La Comisión de Mediación y Gestión Colaborativa de Conflictos se creó a partir
de un proyecto presentado por la Asociación de Mediadores de la Provincia de
Chubut, y Dra. Roxana P. Laudani fue designada como coordinadora de la
misma por Res. N° 83/2022.
Tiene como propósito ofrecer a la comunidad acceso a Mediación privada,
llevada a cabo por mediadores y mediadoras matriculadas/os ante el STJ.
MEDIACIÓN
La ley XIII N° 13 establece en todo el ámbito de la Provincia del Chubut, la
mediación como método alternativo de resolución de conflictos.
La Mediación es el proceso en virtud del cual el mediador, como tercero
neutral, ayuda a facilitar el diálogo entre las partes involucradas para que
analicen la posibilidad de lograr una solución al conflicto de modo que obtengan
satisfacción mutua.
Se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad
y consentimiento informado. El objeto debe ser materia disponible por los
particulares. En el ámbito de la provincia, la Mediación es voluntaria.


 

La Comisión cuenta con profesionales Mediadoras y Mediadores (link para acceder al listado) matriculados ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut que, en duplas interdisciplinarias, acompañarán a las partes en conflicto a intentar un acuerdo auto-compuesto.

Las Mediación requiere del protagonismo de las partes en la gestión colaborativa y pacífica del conflicto que los trae. El acuerdo a que arriben será homologable. Las partes deberán contar con patrocinio letrado.

Para solicitar un proceso de Mediación la/el interesada/o deberá completar el formulario (link) y enviarlo por e-mail a (dirección de correo de la comisión).

El solicitante podrá seleccionar el Equipo de Mediadores y para ello, deberá consignarlo, junto con los datos de los profesionales. Si no fuera el caso, se procederá a designar la dupla mediadora conforme el orden de sorteo.

Para que se dé curso a la solicitud de Mediación, deberá ingresarse en la cuenta (datos) la suma equivalente a un (1) JUS, en concepto de gastos administrativos. Dicha suma será descontada del honorario total del proceso de mediación, que será de diez (10) JUS (incluye hasta 3 reuniones). En caso de no concretarse el proceso (por falta de aceptación del Convocado u otra razón) la suma es no reintegrable. El pago del honorario podrá ser acordado entre las partes.