• Paula Natalia FARÍAS (Titular) (PRESIDENTE)
  • Dres. Rodolphe Julien TERABCI (Titular)
  • Sandra del Carmen YANCAMIL (Titular)
  • Fernando Ariel PERALTA (Suplente)
  • Edisto Fabián BOBADILLA (Suplente)
  • Dardo Sebastián VEGA (Suplente).

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

Artículo 38.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Por unanimidad la Asamblea del Colegio podrá ampliar el número de integrantes. Para ser miembro del mismo se deberá poseer los mismos requisitos que para ser integrante del Directorio, pero con una antigüedad no menor a diez (10) años de inscripción en la matrícula.

Ni los miembros del Directorio ni el Revisor de Cuentas podrán formar parte de este Tribunal.

Artículo 39.- Los miembros del Tribunal de Disciplina serán elegidos en Asamblea, por el sistema de lista completa, y por el voto directo y secreto de los matriculados. En caso de presentarse más de una lista, corresponderán dos cargos a la lista más votada y el restante a la siguiente, en tanto hubiese obtenido por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios.
Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán en su cargo cuatro (4) años y podrán ser reelectos indefinidamente.

Al entrar en funciones, el cuerpo designará un Presidente.

Artículo 40.- Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo B de esta ley, es de competencia del Tribunal de Disciplina:

 a) Sustanciar los sumarios por violación a las disposiciones de esta ley, como así también a las normas éticas y régimen disciplinario detallado en el Anexo A;

 b) Aplicar las sanciones para las que esté facultado, y controlar su cumplimiento;

 c) Dictaminar, opinar e informar, cuando ello le sea requerido;

 d) Llevar un registro de sanciones disciplinarias aplicadas en toda la Provincia a los abogados matriculados;

 e) Rendir a la Asamblea Ordinaria, anualmente y por medio del Directorio, un informe detallado de las causas sustanciadas y sus resultados.

Artículo 41.- Los miembros del Tribunal de Disciplina serán recusables por las causas establecidas para los jueces en el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, no admitiéndose la recusación sin causa. Admitida la recusación por el voto de los miembros restantes, reemplazarán al titular apartado los suplentes, por su orden. Contra la resolución que deniegue la recusación resolverá la Cámara de Apelaciones de conformidad con el procedimiento dispuesto por el Código Procesal Penal.

Artículo 42.- El Tribunal de Disciplina hará aplicación de lo dispuesto en el Anexo B de esta ley, resultando de aplicación supletoria en el proceso el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut.

Artículo 43.- El Tribunal de Disciplina podrá disponer directamente la comparencia de los testigos, realizar inspecciones, verificar expedientes y realizar todo tipo de diligencias. A tales efectos podrá valerse del auxilio de la fuerza pública cuyo concurso podrá ser requerido a cualquier juez provincial, el que examinadas las fundamentaciones del pedido resolverá sin otro trámite, en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 44.- El Tribunal de Disciplina deberá llevar un Libro de Sentencias y un Libro de Registro de Expedientes, por número correlativo en ambos casos. Sus resoluciones deberán ser comunicadas al Directorio inmediatamente de dictadas, a los demás Colegios Públicos de Abogados de la Provincia y al Superior Tribunal de Justicia.