El Colegio Publico de Abogados de la Circunscripción Judicial Trelew considera, en relación al Decreto N° 70/2023, que el mismo obedece a facultades excepcionales y de interpretación restrictiva y que el órgano para la derogación y/o modificación de las Leyes es el Congreso, conforme lo establece la Constitución Nacional.
También nos encontramos abocados al estudio de la presentación del Proyecto de Ley titulado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en particular al proyecto de sucesiones notariales y de divorcio administrativo, que afectan directamente a los abogados en su ejercicio profesional.
A tal efecto, el Colegio como toda institución que nuclea la representación de mujeres y hombres del derecho es un ámbito de participación activa, en defensa del funcionamiento de las instituciones democráticas y la división de poderes.
Sobre las competencias para el dictado del Decreto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha expedido en innumerables ocasiones sobre la facultad excepcional de emitir disposiciones de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo, afirmando que solo podrá utilizarse cuando sea imposible seguir el procedimiento normal de formación y sanción de las leyes.
En otro orden, también nos encontramos en defensa del libre ejercicio de la profesión, que no puede considerarse como la industria del juicio, sino la defensa de los derechos subjetivos de nuestros mandantes.
Los saludamos cordialmente y estaremos en alerta propendiendo la defensa de la democracia y de nuestros matriculados.

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